lunes, 28 de diciembre de 2009
jueves, 24 de diciembre de 2009
lunes, 21 de diciembre de 2009
Invierno, again...

Hay una luz sesgada
en las tardes de invierno,
que con su peso oprime
como la voz de un órgano en un templo.
Una celeste herida
nos hace, mas sin huella:
el alma en el sentido de las cosas
nota la diferencia.
Decir su traza nunca lograrías,
Decir su traza nunca lograrías,
porque es el sello, la desesperanza:
una aflicción de reyes
que nos envía el aire.
Cuando viene, el paisaje presta oído;
Cuando viene, el paisaje presta oído;
sin respirar, la sombra ya lo advierte;
cuando se aleja, es como la distancia
que tiene la mirada de la muerte.
Emily Dickinson
Ya desde Adán y Eva...
domingo, 20 de diciembre de 2009
El sí de las niñas... Exhibición de atrocidades#6
Una alumna española que, por diversas razones, pasa sus vacaciones en Marruecos, me cuenta escandalizada que hay niñas allí que están "pedidas" desde los cuatro años. Muchas de sus amigas, de 15 años ya están casadas y tienen dos hijos. A menudo estas chicas-mujeres aparecen con magulladuras producidas por las palizas de sus maridos por razones tan diversas como que la comida no está lo suficientemente caliente o no está en su punto cuando ellos llegan a comer.
Hace un tiempo leí que un teólogo marroquí promueve las bodas con niñas argumentando que las chicas de 9 años "dan mejor resultado en la cama" que las de 20. En el mundo islámico, sobre todo en la Península Arábiga, el matrimonio entre niñas y hombres adultos es relativamente frecuente, pero los teólogos musulmanes no suelen tratar de justificarlo de forma tan cruda como lo hizo el jeque marroquí Mohamed Ben Abderrahman Al Maghraoui. Éste emitió una fatua el año pasado en la que "legaliza" la unión entre una niña y un hombre adulto: "Nos han contado, y hemos constatado, que las niñas de esa edad dan mejores prestaciones que las mujeres adultas", afirmaba. "En consecuencia están tan capacitadas para contraer matrimonio como las jóvenes de 20 años", según él.
Un abogado de Rabat, Mourad Bakouri, tomó la iniciativa de denunciar a Al Maghraoui por "vulneración del código de la familia y conculcación de los derechos de la infancia". La nueva ley marroquí, que entró en vigor en 2005, estipula que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años y dificulta mucho la obtención de derogaciones, pero su aplicación parece tropezar con muchas trabas en una sociedad marcada por el conservadurismo a ultranza.
Al parecer, Mahoma se casó con una niña de seis años. Dicen que el Islam ha evolucionado en 1.500 años. Sin embargo, en la tierra de Hamás, en 2009, las novias tienen casi siete. Un evento de gala se desarrolló en Gaza el agosto pasado: Hamás patrocinó un casamiento masivo para cuatrocientos cincuenta parejas. La mayoría de los novios estaban en sus medianos veinte; la mayoría de las novias eran menores de diez años. Dignatarios musulmanes, incluyendo a Mahmud Zahar, un líder de Hamás, estaban presentes para felicitar a las parejas que tomaron parte en la celebración, cuidadosamente montada. “Le estamos diciendo al mundo y a Estados Unidos que no nos pueden negar la dicha y la felicidad”, les dijo Zahar a los novios, todos los cuales estaban vestidos con idénticos trajes negros, y provenían del cercano campo de refugiados Jabalia. Cada novio recibió de Hamás un regalo de 500 dólares. Las prepúberes niñas, vestidas de blanco y adornadas con chillones maquillajes, recibieron ramos de novia.
“Presentamos este casamiento como un regalo a nuestro pueblo que se mantuvo firme enfrentando el sitio y la guerra”, dijo en su discurso el hombre fuerte de Hamás, Ibrahim Salaf. Las fotos del casamiento cuentan el resto de la sórdida historia. El Centro Internacional de Investigación Sobre Mujeres estima que, actualmente, hay 51 millones de niñas desposadas que viven en el planeta tierra y casi todas en países musulmanes. 29% de esas niñas desposadas son golpeadas regularmente y abusadas por sus esposos en Egipto; 26% sufren un abuso similar en Jordania.Cada año, de acuerdo a UNICEF, tres millones de niñas musulmanas son objeto de mutilación genital. Esta práctica no ha sido ilegalizada en muchas partes de Estados Unidos. La práctica islámica de la pedofilia proviene del profeta Mahoma, que acumuló once esposas y muchas concubinas, después de la muerte de su primera esposa Khadijah, en 619 D.E. Después que la anciana esposa de Mahoma, Khadijah, murió en 619 D.E., él acumuló once esposas. Coordinó las visitas a las tiendas de sus mujeres a lo largo de sus ciclos menstruales. Su capacidad para la actividad sexual parecía no tener fronteras. Sahih Bukhari, uno de los más reverenciados textos islámicos, dice: “El Profeta solía visitar a sus esposas en forma cíclica, durante el día y la noche, y ellas sumaban once. Le pregunté a Anas, “¿Tenía el Profeta la fortaleza para ello?” Anas respondió, “Solíamos decir que el Profeta tenía la resistencia sexual de treinta hombres”.
En medio de esas delicias, el Profeta mantenía un establo de concubinas, incluyendo a Reihana, su cautiva ‘judía’. Sus esposas y amantes estaban obligadas, por la ley musulmana, a satisfacer sus necesidades sexuales en cualquier momento del día o de la noche, y el Profeta se reservaba el derecho de disfrutarlas “desde la cima de sus cabezas hasta la planta de sus pies”.
La pedofilia no fue practicada sólo por Mahoma, sino también sancionada por el Corán. En el debate sobre el período de espera requerido para determinar si una esposa está encinta antes del divorcio, el texto sagrado dice, “Si estás en duda en lo concerniente a aquellas de tus esposas que han cesado de menstruar, sabe que su período de espera debe ser de tres meses. El mismo período se aplica para aquellas que aún no han menstruado” . Aquellos que piensan que los musulmanes modernos han abandonado estas enseñanzas, deberían estudiar las fotos de arriba y recordar las palabras del Ayatollah Khomeini, el clérigo islámico más famoso del siglo XX:
Un hombre puede tener placer sexual de una niña tan joven como un bebé. Sin embargo, no debe penetrarla; sodomizar a una niña está bien. Si un hombre penetra y daña a una niña, entonces debe ser responsable por su subsistencia toda su vida. Esta niña, sin embargo, no cuenta como una de sus cuatro esposas permanentes. El hombre no tendrá derecho a casarse con la hermana de la niña… Es mejor para una niña casarse en una época en que comenzará a menstruar en la casa de su esposo, mejor que en la casa de su padre. Un padre que case a su hija tan joven, tendrá un lugar permanente en el cielo.
sábado, 19 de diciembre de 2009
Aminattou ha vuelto, por fin

Aminattou ya está en su casa, en el Sahara Occidental.
Se ha conseguido un objetivo fundamental: que Aminattou volviera a su casa, pero queda mucha lucha por delante, muchos puntos oscuros que aclarar...
Nos alegramos por y con Aminattou. Transcribo la carta de la Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui para transmitir su alegría por este deseado final:
Viva el Pueblo Saharaui, viva su dignidad!! Aminetu ha vencido!!! Sahara hurra!!
Amigos/as:Aminetu ya está descansando en su casa, el Sahara Occidental, con sus hijos y su familia.En nombre d ela Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui, os queremos agradecer vuestro apoyo y solidaridad para que Aminetu pudiera regresar a casa y muy especialmente, a todos/as los/as componentes de la Plataforma malagueña de Apoyo a Aminetu y por el Respeto de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, la libertad de todos los presos/as polítocos/as sahrauis y defensores de los Derechos Humanos. Se ha conseguido el primer objetivo, que Aminetu volviera a su casa, pero nos queda mucha lucha por delante, ya que los Derechos Humanos y la libertad de expresión se siguen violando por el régimen del Gobierno marroquí en el Sahara Occidenta, y no se puede bajar la guardia . Por ello, queremos seguir contando con vuestro apoyo y que la Plataforma siga hasta que se consiga la victoria final y el pueblo saharaui recupere su libertad.También queremos agradecer el apoyo recibido de todas aquéllas personas, organizaciones y grupos políticos, jóvenes universitarios/as..., que han estado a nuestro lado y con Aminetu, durante estos 32 días amargos y de preocupación, reclamando que se hiciera justicia y volviera a su casa. Seguimos en contacto y nos vemos después de Navidad.
FELIZ NAVIDAD A TODOS/AS.
Caminemos de la mano del pueblo saharaui, hasta que recupere su LIBERTAD.
Un abrazo.
sábado, 12 de diciembre de 2009
Comunicado jurídico sobre la situación de Aminattu Haidar

Este es el informe sobre la situación de Aminattou Haidar que envía Plataforma de Solidaridad con Aminattou Haidar (bien distinta a la descripción de la situación que muchos medios propagan):
2009
Con respecto a la situación de AMINATTOU HAIDAR y a las propuestas efectuadas por el Gobierno de España:
ORIGEN DE LA SITUACIÓN
El 13/11/2009 Aminattou Haidar regresó a El Aaiún, Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, desde Gran Canaria procedente de Estados Unidos a donde acudió para recibir el Premio al Coraje Civil 2009 otorgado por la Fundación estadounidense John Train Fundation. El regreso se efectuó a bordo de un avión de la “Compañía española Binter”. Al llegar a El Aaiún fue detenida de forma arbitraria por la policía marroquí, quien le quitó su documentación y la sometió a un tortuoso interrogatorio sin asistencia letrada.
El día 14/11/2009, 24 horas después de su llegada, fue obligada, a la fuerza y contra su voluntad, a entrar en un avión de otra compañía española “Canarias Aeronáutica”, y trasladada por ésta, contra su voluntad y sin pasaporte a España, aterrizando en la isla de Lanzarote. Posteriormente fue obligada por las fuerzas policiales españolas a entrar en España, contra su voluntad y sin documentación, prohibiendo expresamente la Policía del puesto Fronterizo de Lanzarote la salida de España por tener órdenes expresas en ese sentido del Gobierno de España.
SITUACIÓN ACTUAL
ACTUACIÓN DE LOS GOBIERNOS DE MARRUECOS Y ESPAÑA
Las acciones realizadas por los Gobiernos de Marruecos y España a través de sus agentes y autoridades actuantes directamente vulneran la legalidad internacional, la legislación interna de ambos países y los derechos humanos de AMINATTOU HAIDAR, como se expresa a continuación:
A).- Por parte de Marruecos:
Ø Se vulnera la legislación interna de Marruecos, que prohíbe la denegación de entrada y expulsión de un nacional y garantiza en el artículo 9 de su Constitución el derecho a la libertad de circulación y de establecimiento
Ø El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Marruecos, en su art. 12.4: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”, y que conforme al art. 31 de la Constitución del Reino de Maruecos forman parte de su Derecho interno.
B).- Por parte de España:
Ø La compañía aérea que traslada a AMINATTOU HAIDAR desde El Aaiún a Lanzarote incumple el contenido de artículo 66-66.3 de la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) al realizar el Traslado Forzoso y contra la voluntad de la Sra. Haidar, habida cuenta de que no existe resolución alguna que comunique la expulsión de El Aaiún de la pasajera, que conoce la voluntad expresa de la Sra. Haidar de no viajar a España y que es informado perfectamente de la carencia de documentación de la misma para entrar en territorio español. Además no existe causa de fuerza mayor que obligue al traslado y no es la compañía que llevó a El Aaiún a AMINATTOU HAIDAR el día 13/11/2009.
Ø Al efectuar el traslado forzoso de la Sra. Haidar, la compañía de transporte ha podido incurrir en alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, vulnerándose además el art. 17 de la Constitución Española que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad de todas las personas (El delito contra la libertad admite cualquier medio comisito, como es la fuerza, la intimidación e incluso el engaño (STS 1224/2003, de 19 de septiembre; (STS 2205/2002).)
Ø Imposición de Entrada en España. Se quebranta por las autoridades españolas el art. 25 de la Ley de Extranjería que dispone que para autorizar la entrada de un extranjero no comunitario a España se exige la concurrencia de voluntad y petición de entrada en el país por parte de la persona extranjera así como el pasaporte, no constituyendo título de viaje ningún otro permiso (el permiso de residencia temporal por razones excepcionales -que posee Aminattou para su atención médica- sólo exime de la necesidad de visado, pero exige el pasaporte, como establecen los art. 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Extranjería -R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-). En todo caso el permiso de residencia temporal por razones excepcionales es un derecho que ostenta el titular del mismo y nunca puede convertirse en una orden contra la persona.
Ø Al imponerse la entrada a España de la Sra. Haidar por la fuerza y contra su voluntad se conculcan, entre otros, el derecho a la libertad de circulación consagrado en el artículo 19, párrafo segundo, en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española , que “garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos establecido por la ley”
Ø Con respecto a la Permanencia en España y Prohibición de Salida impuesta por las autoridades Españolas a AMINATTOU HAIDAR, se priva a la misma del derecho de libre circulación, sin razón legal que lo justifique, negándosele la posibilidad de regresar a su casa en El Aaiún. La Sra. Haidar no está incursa en ninguna causa legal de prohibición de salida de España, previstas en el art. 28 de la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y en el art. 20 de su Reglamento. Al no estar la Sra. Haidar en posesión de su pasaporte por obrar el mismo en poder de la policía marroquí, para su salida del territorio español es de directa y estricta aplicación el contenido del art. 19.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), que dispone literalmente: “ Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida”.
Ø Del mismo modo España, por medio de sus agentes actuantes vulnera el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en su art 12.2 determina que “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
Ø Y así mismo se vulnera por el gobierno de España el art. 2.2 del Protocolo nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla el derecho a la libertad de circulación, al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”, ratificado por España recientemente (BOE 13.10.2009)
Ø Por parte de la administración de justicia española se ha vulnerado el derecho de defensa de DOÑA AMINATTOU HAIDAR, y el consagrado derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales (Art. 24 de la Constitución Española), al impedir toda comunicación a ésta y a su representación legal con relación a la denuncia interpuesta el día 15/11/2009 por la Sra. Haidar asistida de letradas ante la Comisaría del aeropuerto de Lanzarote, por las violaciones de sus derechos. En cambio se ha procedido a actuar contra ella por el ejercicio de su derecho a la huelga de hambre y lucha pacífica en reivindicación del respeto a sus derechos y exigencia de restablecimiento de justicia, calificando los mismos como “alteración del orden público”, y vulnerando su derecho a la intimidad haciendo pública a través de los medios de comunicación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la sentencia sin notificársela a la Sra. Haidar.
PROPUESTAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL A AMINATTOU HAIDAR
Ø Que Aminattou Haidar solicite ante las autoridades consulares marroquíes un nuevo pasaporte marroquí
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- Esta opción excede de la soberanía y competencias de España, nadie puede dar lo que no tiene.
b) La Sra. Haidar ya tiene un pasaporte en vigor que caduca en mayo de 2010 y se prorroga por cinco años.
c) El hecho de no tener pasaporte no es obstáculo para la salida de España (art.19.3 RELOEX). Ni le puede impedir entrar en su propio país sin que Marruecos viole el Pacto (art. 12.4 PIDCyP)
.
d) Los Convenios de Ginebra y el Derecho Humanitario impone al Estado que ejerce la ocupación sobre un Territorio No Autónomo, al que ha accedido de forma contraria a Derecho, la obligación de dotar de protección y documentación a la población autóctona, a no forzar su traslado y a no alterar su población. Por ello la Sra. Haidar, es saharaui y ostenta pasaporte expedido por el Estado ocupante, único que puede hacerlo pues es quien, en violación del Derecho internacional, controla el territorio del Sahara Occidental. Del mismo modo el Derecho internacional prohíbe expresamente que el Estado Ocupante convierta de forma colectiva a los habitantes de un Territorio No Autónomo en nacionales suyos, sin perjuicio que individualmente los habitantes del territorio se acojan a los derechos que le reconozca ese Estado.
Ø “Estatus de Refugiada para Aminattou Haidar” otorgado por España
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- La protección que otorga la condición de Refugiada y/o Asilada Política se extendería sobre Aminattou Haidar contra cualquier actuación del Reino de Marruecos hacia ella, y le impide el regreso a El Aaiún, Sáhara Occidental, ocupada de forma contraria a Derecho por Marruecos (Art. 12 y ss de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado)
Ø Nacionalidad Española para Aminattou Haidar otorgada por España
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- La nacionalidad española implica necesariamente la renuncia a la nacionalidad anterior, y por ello que Aminattou Haidar viajaría como española a El Aaiún. De este modo, las autoridades de ocupación marroquíes en ejercicio de una soberanía adquirida por la fuerza sobre el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y su población, y no reconocida por Naciones Unidas, podrá decidir su rechazo o admisión como con cualquier otra persona extranjera que obstente nacionalidad distinta a la marroquí.
b) España en el ejercicio de su soberanía y en la protección de sus nacionales no podrá garantizar ni la entrada ni la permanencia de Aminattou Haidar en el Sáhara Occidental dada su condición de extranjera en dicho territorio. Por tanto si Marruecos le negase la entrada, sería España quien colaboraría a separar a la Sra. Haidar de sus hijos, su familia, su tierra.
c) El derecho a solicitar y adquirir la nacionalidad española ampara a Aminattou Haidar, dado que su madre ya la posee.
DESDE EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2009, AMINATTOU HAIDAR ÚNICAMENTE RECLAMA A ESPAÑA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNO ESPAÑOL, EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SE LA RETORNE A SU CASA CON SUS HIJOS Y SU FAMILIA EN EL AAIUN, TERRITORIO NO AUTÓNOMO DEL SAHARA OCCIDENTAL, EN LAS MISMAS CONDICIONES DOCUMENTALES EN LAS QUE SE LA TRASLADÓ FORZOSAMENTE A ESPAÑA, Y AHORA CONTANDO CON SU VOLUNTAD DE REGRESAR.
Con respecto a la situación de AMINATTOU HAIDAR y a las propuestas efectuadas por el Gobierno de España:
ORIGEN DE LA SITUACIÓN
El 13/11/2009 Aminattou Haidar regresó a El Aaiún, Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, desde Gran Canaria procedente de Estados Unidos a donde acudió para recibir el Premio al Coraje Civil 2009 otorgado por la Fundación estadounidense John Train Fundation. El regreso se efectuó a bordo de un avión de la “Compañía española Binter”. Al llegar a El Aaiún fue detenida de forma arbitraria por la policía marroquí, quien le quitó su documentación y la sometió a un tortuoso interrogatorio sin asistencia letrada.
El día 14/11/2009, 24 horas después de su llegada, fue obligada, a la fuerza y contra su voluntad, a entrar en un avión de otra compañía española “Canarias Aeronáutica”, y trasladada por ésta, contra su voluntad y sin pasaporte a España, aterrizando en la isla de Lanzarote. Posteriormente fue obligada por las fuerzas policiales españolas a entrar en España, contra su voluntad y sin documentación, prohibiendo expresamente la Policía del puesto Fronterizo de Lanzarote la salida de España por tener órdenes expresas en ese sentido del Gobierno de España.
SITUACIÓN ACTUAL
ACTUACIÓN DE LOS GOBIERNOS DE MARRUECOS Y ESPAÑA
Las acciones realizadas por los Gobiernos de Marruecos y España a través de sus agentes y autoridades actuantes directamente vulneran la legalidad internacional, la legislación interna de ambos países y los derechos humanos de AMINATTOU HAIDAR, como se expresa a continuación:
A).- Por parte de Marruecos:
Ø Se vulnera la legislación interna de Marruecos, que prohíbe la denegación de entrada y expulsión de un nacional y garantiza en el artículo 9 de su Constitución el derecho a la libertad de circulación y de establecimiento
Ø El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Marruecos, en su art. 12.4: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”, y que conforme al art. 31 de la Constitución del Reino de Maruecos forman parte de su Derecho interno.
B).- Por parte de España:
Ø La compañía aérea que traslada a AMINATTOU HAIDAR desde El Aaiún a Lanzarote incumple el contenido de artículo 66-66.3 de la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) al realizar el Traslado Forzoso y contra la voluntad de la Sra. Haidar, habida cuenta de que no existe resolución alguna que comunique la expulsión de El Aaiún de la pasajera, que conoce la voluntad expresa de la Sra. Haidar de no viajar a España y que es informado perfectamente de la carencia de documentación de la misma para entrar en territorio español. Además no existe causa de fuerza mayor que obligue al traslado y no es la compañía que llevó a El Aaiún a AMINATTOU HAIDAR el día 13/11/2009.
Ø Al efectuar el traslado forzoso de la Sra. Haidar, la compañía de transporte ha podido incurrir en alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, vulnerándose además el art. 17 de la Constitución Española que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad de todas las personas (El delito contra la libertad admite cualquier medio comisito, como es la fuerza, la intimidación e incluso el engaño (STS 1224/2003, de 19 de septiembre; (STS 2205/2002).)
Ø Imposición de Entrada en España. Se quebranta por las autoridades españolas el art. 25 de la Ley de Extranjería que dispone que para autorizar la entrada de un extranjero no comunitario a España se exige la concurrencia de voluntad y petición de entrada en el país por parte de la persona extranjera así como el pasaporte, no constituyendo título de viaje ningún otro permiso (el permiso de residencia temporal por razones excepcionales -que posee Aminattou para su atención médica- sólo exime de la necesidad de visado, pero exige el pasaporte, como establecen los art. 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Extranjería -R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-). En todo caso el permiso de residencia temporal por razones excepcionales es un derecho que ostenta el titular del mismo y nunca puede convertirse en una orden contra la persona.
Ø Al imponerse la entrada a España de la Sra. Haidar por la fuerza y contra su voluntad se conculcan, entre otros, el derecho a la libertad de circulación consagrado en el artículo 19, párrafo segundo, en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española , que “garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos establecido por la ley”
Ø Con respecto a la Permanencia en España y Prohibición de Salida impuesta por las autoridades Españolas a AMINATTOU HAIDAR, se priva a la misma del derecho de libre circulación, sin razón legal que lo justifique, negándosele la posibilidad de regresar a su casa en El Aaiún. La Sra. Haidar no está incursa en ninguna causa legal de prohibición de salida de España, previstas en el art. 28 de la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y en el art. 20 de su Reglamento. Al no estar la Sra. Haidar en posesión de su pasaporte por obrar el mismo en poder de la policía marroquí, para su salida del territorio español es de directa y estricta aplicación el contenido del art. 19.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), que dispone literalmente: “ Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida”.
Ø Del mismo modo España, por medio de sus agentes actuantes vulnera el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que en su art 12.2 determina que “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
Ø Y así mismo se vulnera por el gobierno de España el art. 2.2 del Protocolo nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que contempla el derecho a la libertad de circulación, al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”, ratificado por España recientemente (BOE 13.10.2009)
Ø Por parte de la administración de justicia española se ha vulnerado el derecho de defensa de DOÑA AMINATTOU HAIDAR, y el consagrado derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales (Art. 24 de la Constitución Española), al impedir toda comunicación a ésta y a su representación legal con relación a la denuncia interpuesta el día 15/11/2009 por la Sra. Haidar asistida de letradas ante la Comisaría del aeropuerto de Lanzarote, por las violaciones de sus derechos. En cambio se ha procedido a actuar contra ella por el ejercicio de su derecho a la huelga de hambre y lucha pacífica en reivindicación del respeto a sus derechos y exigencia de restablecimiento de justicia, calificando los mismos como “alteración del orden público”, y vulnerando su derecho a la intimidad haciendo pública a través de los medios de comunicación el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la sentencia sin notificársela a la Sra. Haidar.
PROPUESTAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL A AMINATTOU HAIDAR
Ø Que Aminattou Haidar solicite ante las autoridades consulares marroquíes un nuevo pasaporte marroquí
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- Esta opción excede de la soberanía y competencias de España, nadie puede dar lo que no tiene.
b) La Sra. Haidar ya tiene un pasaporte en vigor que caduca en mayo de 2010 y se prorroga por cinco años.
c) El hecho de no tener pasaporte no es obstáculo para la salida de España (art.19.3 RELOEX). Ni le puede impedir entrar en su propio país sin que Marruecos viole el Pacto (art. 12.4 PIDCyP)
.
d) Los Convenios de Ginebra y el Derecho Humanitario impone al Estado que ejerce la ocupación sobre un Territorio No Autónomo, al que ha accedido de forma contraria a Derecho, la obligación de dotar de protección y documentación a la población autóctona, a no forzar su traslado y a no alterar su población. Por ello la Sra. Haidar, es saharaui y ostenta pasaporte expedido por el Estado ocupante, único que puede hacerlo pues es quien, en violación del Derecho internacional, controla el territorio del Sahara Occidental. Del mismo modo el Derecho internacional prohíbe expresamente que el Estado Ocupante convierta de forma colectiva a los habitantes de un Territorio No Autónomo en nacionales suyos, sin perjuicio que individualmente los habitantes del territorio se acojan a los derechos que le reconozca ese Estado.
Ø “Estatus de Refugiada para Aminattou Haidar” otorgado por España
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- La protección que otorga la condición de Refugiada y/o Asilada Política se extendería sobre Aminattou Haidar contra cualquier actuación del Reino de Marruecos hacia ella, y le impide el regreso a El Aaiún, Sáhara Occidental, ocupada de forma contraria a Derecho por Marruecos (Art. 12 y ss de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado)
Ø Nacionalidad Española para Aminattou Haidar otorgada por España
No resolutoria de la situación en que Marruecos y España han colocado a AMINATTOU HAIDAR por:
a).- La nacionalidad española implica necesariamente la renuncia a la nacionalidad anterior, y por ello que Aminattou Haidar viajaría como española a El Aaiún. De este modo, las autoridades de ocupación marroquíes en ejercicio de una soberanía adquirida por la fuerza sobre el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y su población, y no reconocida por Naciones Unidas, podrá decidir su rechazo o admisión como con cualquier otra persona extranjera que obstente nacionalidad distinta a la marroquí.
b) España en el ejercicio de su soberanía y en la protección de sus nacionales no podrá garantizar ni la entrada ni la permanencia de Aminattou Haidar en el Sáhara Occidental dada su condición de extranjera en dicho territorio. Por tanto si Marruecos le negase la entrada, sería España quien colaboraría a separar a la Sra. Haidar de sus hijos, su familia, su tierra.
c) El derecho a solicitar y adquirir la nacionalidad española ampara a Aminattou Haidar, dado que su madre ya la posee.
DESDE EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2009, AMINATTOU HAIDAR ÚNICAMENTE RECLAMA A ESPAÑA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNO ESPAÑOL, EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SE LA RETORNE A SU CASA CON SUS HIJOS Y SU FAMILIA EN EL AAIUN, TERRITORIO NO AUTÓNOMO DEL SAHARA OCCIDENTAL, EN LAS MISMAS CONDICIONES DOCUMENTALES EN LAS QUE SE LA TRASLADÓ FORZOSAMENTE A ESPAÑA, Y AHORA CONTANDO CON SU VOLUNTAD DE REGRESAR.
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